viernes, 16 de abril de 2010

Albores del constitucionalismo mexicano

Al descender Bonaparte de los Alpes sobre suelo de Italia en 1796, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados sistemáticamente, esos pricipios hallaron su lugar propicio en la tierra que había fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en ningún otro país, las primeras cátedras de Derecho Constitucional.

Las Doctrinas de Montesquieu y de Rousseau, el colapso del régimen monárquico, la necesidad de organizar a la República sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos prácticos, todo eso hizo resurgir en Francia los estudios de Derecho Constitucional, a partir del último tercio del siglo XIX.

También los problemas de toda índole planteados por la segunda Guerra Mundial, que si fueron temibles en la preguerra son más serios aún en la posguerra, galvanizaron el pensamiento constitucional. Corresponde a los alemanes la unificación por el idioma y por el estilo de los pensadores que no siempre eran de la misma nacionalidad. Sobresalen grandes pensadores durante este tiempo como son:Smend, Schmitt, Schindler, Kaufmann, Heller y Kelsen, éstos dos últimos aunque teóricos del Estado, tienen gran influencia dentro del derecho constitucional. Figuran también el francés Maurice Hauriou, Carré de Malberg, el italiano Santi Romano y Harold Laski.

El constitucionalismo mexicano es el proceso seguido por el Estado mexicano para crear las leyes que han configurado históricamente su ordenamiento constitucional. El desarrollo progresivo de una nación solamente pede conocerse por el estudio de sus acontecimientos políticos. Cada revolución es un esfuerzo hecho por los ciudadanos para conquistar algún principio o para consolidar los ya adquiridos, y es evidente que la narración de tales sucesos forma el resumen del derecho público de la nación siendo cada uno de aquellos acontecimientos un antecedente de su ley constitucional.

En la época colonial las tribus y diversas naciones que ocupaban la tierra conquistada por Hernán Cortés, conocida luego con el nombre de Nueva España, se sometieron con más o menos facilidad al poder de los españoles, no solo por el genio y astucia de los conquistadores, ni porque estos supieran aprovecharse del odio y de la envidia que contra el imperio de los aztecas germinaba en los pueblos que les estaban avasallados, sino porque principalmente estaban sometidos al yugo despótico de sus reyes o caciques y no tenían la conciencia de los derechos del hombre y habituados a pelear guiados por una ciega obediencia, no germinaba en ellos el fuego del patriotismo. No faltaron ejemplos de heroísmo, pero nada lograron y cambiaron la dominación existente de los aztecas por el de los españoles.

Pero, ¿Cómo pudieron los mexicanos, en medio de la ignorancia en que se les mantenía, concebir ideas de libertad y de progreso? Sencillamente, se debe a que en las fronteras del Norte y puertos del país no estaban tan completamente guardados por nuestros opresores como para que no llegaran al interior de México las noticias de la independencia de los Estados Unidos y el eco formidable de la Revolución Francesa. Además de que el bajo clero adquiría en las aulas algunos elementos de la ilustración, y esta circunstancia, unida al despotismo e insolencia con que era tratado por el alto clero, despertaron en sus miembros ideas de independencia, a esto se debe que muchos de los principales caudillos de la insurrección pertenecieran a la clase eclesiástica.

Sin embargo, después de una incesante lucha, había sido casi sojuzgado el esfuerzo por la Independencia, y apenas si se escuchaba algún grito de libertad en las montañas del sur, en donde Vicente Guerrero conservaba inextinguible el fuego de la libertad. Los heroicos esfuerzos del modesto caudillo podrían haber conservado por largo tiempo la llama del patriotismo, pero España en el año de 1820 aceptó y juró de nuevo la Constitución de Cádiz de 1812, documento que consignaba ciertos principios liberales. Basto esto para que el partido clerical de México desease la separación de la Metrópoli y aceptara para aprovecharse de él, el Plan de Independencia. Nadie ignora que fue el alto clero el que determinó a Iturbide, antiguo jefe realista, a traicionar al gobierno español y a pasarse a las filas de la insurrección, en donde, por un acto de patriotismo pero falto de política, el eneral Guerrero le cedió el primer puesto.

Iturbide hizo creer a los mexicanos que él solamente se debía a un plan de orden y unión para llevar a cabo la emancipación política de la Nueva España, puesto que el grito de Dolores no había sido otra cosa que la voz que originó el desorden, el abandono y la multitud de vicios. Pero la voz de Hidalgo no fue nada mas el grito de guerra del oprimido, clamando venganza contra su opresor, el Padre de la Patria abriga ideas más hondas como el mantener la religión, la ley, la Patria y la pureza de las costumbres. Quería la autonomía de México y protestaba observar inviolablemente las leyes de guerra y el derecho de gentes. Además de que los continuadores de la obra de la Independencia, proclamaron más tarde que la soberanía reside en la masa de la nación y apuntaban ya la separación de la Iglesia y el Estado.

Incluso no se contentaron con expedir simples manifiestos y proclamas, sino que en medio de las batallas de Independencia quisieron organizar políticamente al país para presentarlo ante el mundo como una nación constituida. Por ejemplo, el 22 de octubre de 1814, publicaron el “Decreto Constitucional” para la libertad de la América Mexicana. Este documento es la famosa Constitución publicada en Apatzingán que declaró que la soberanía reside originariamente en el pueblo, que proclamó la división de los poderes y que el gobierno se instituye para la protección y seguridad de todos los ciudadanos. Rompía todo vínculo con el extranjero y creaba un gobierno puramente nacional. No así el Plan de Iguala, proclamado por Iturbide, que si declaraba la independencia de México pero todavía dejaba encadenada a la nación a los pies de Fernando VII y no aceptando éste el gobierno, bajo el de cualquier ndividuo de su dinastía o de otra casa reinante, establecía el gobierno monárquico, la conservación de los fueros y propiedades del clero y las inmunidades y rivilegios del ejercito.

Consumada la Independencia el 27 de septiembre de 1821, después se estableció el imperio de existencia efímera. Y fue hasta el 3 de Febrero de 1824 se expidió una Acta Constitutiva que no era más que un preliminar para el establecimiento de la ederación. Este documento proclamó algunos principios que desde entonces quedaron rraigados en nuestro derecho. El 4 de octubre de ese mismo año se firmó la primera onstitución de nuestro país.

En la historia de la literatura constitucional mexicana, podrían señalarse varios períodos. Desde comienzos del siglo XIX hasta la Constitución de 1857, no son por lo común profesionales del derecho los dedicados a estos tópicos ni sus estudios tienen por objeto temas concretos de Derecho Constitucional, como son Fray Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Zavala, José María Luís Mora, Mariano Otero y Luís G. Cuevas.

Al consolidarse con el triunfo de la República en 1867, la vigencia de la Constitución de 1857, se inicia propiamente el estudio del Derecho Constitucional Mexicano. Aparte de los compendios de varios autores, escribieron textos de Derecho Constitucional para uso de las escuelas profesionales de la República, José M. del Castillo Velasco, Ramón Rodríguez, Isidro Montiel y Duarte, Januario Manzanilla, Mariano Coronado y Eduardo Ruiz. Pero entre todos los autores de esa época sobresalen, muy por encima de los demás, José María Lozano e Ignacio L. Vallarta. El primero inspiró al segundo con su obra “Tratado de los Derechos del Hombre”, publicada en 1876. En cuanto a Vallarta, comparte con Rabasa el lugar más alto en la doctrina del Derecho Constitucional Mexicano. La obra estrictamente doctrinaria de Vallarta está contenida de modo principal en “El juicio de amparo y el Writ of Habeas Corpus”.

La Constitución, que era casi letra muerta en la práctica de las instituciones, cobró vida y animación en las ejecutorias de que era autor el presidente de la Corte, Vallarta. La incompetencia de origen, las facultades extraordinarias del ejecutivo, la amplitud del amparo, fueron entre otras varias las cuestiones onstitucionales en que Vallarta trazó direcciones definitivas. Él enseñó a interpretar la Constitución de acuerdo con las teorías que en Estados Unidos sirvieron para hacer funcionar el modelo norteamericano. Los autores que desde Vallarta y Rabasa hasta nuestros días se han referido a las instituciones políticas de México, lo han hecho según el método histórico. Se ha dicho que, por lo tanto, arecemos de tratados que hubieren superado la época del método histórico político mprendido la tarea de investigar nuestro Derecho Público con el método técnico jurídico puro, en la opinión de Tena Ramírez.