domingo, 26 de octubre de 2008

BIOGRAFIA DE ULPIANO



Domicio Ulpiano; Tiro: nació el 170, en Roma, y murió en el año 228. Fue un Jurisconsulto romano, considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho. Era miembro de una de las más importantes familias ecuestres de la provincia romana de Siria. Fue el discípulo más aventajado del gran jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando este ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el 203 d.C., cargo en el que Ulpiano permaneció hasta el 212 a.C. Durante el reinado de Caracalla fue magister liberorum, puesto que mantuvo cuando Heliogábalo ascendió al trono de Roma. Pero se vio obligado a abandonar Roma cuando el emperador, ante quien había caído en desgracia, le condenó al exilio. Regresó en el 222 d.C. a Roma e inmediatamente pasó a ser miembro del consilium de Alejandro Severo, de quien había sido maestro durante su infancia. Su talento y condiciones personales llamaron la atención del emperador, quien le nombró perfecto de la anona y perfecto del pretorio, cargo este último reservado a los miembros del orden ecuestre. Este puesto tenía, junto al mando militar, las funciones de asesor jurídico del emperador y las labores de instancia suprema del sistema jurídico romano.
Murió en el 228 a manos de los pretorianos, con los que había tenido duros enfrentamientos, y quienes le degollaron en presencia del propio emperador. Uno de sus discípulos, Herenio Modestiano, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente generación.

Su producción, muy abundante, abarcó todas las ramas del Derecho romano. Se le consideró autor de 287 libros, lo que le convirtió en el jurista más prolífico de su época. Entre sus obras destacaron los Libri LXXXI ad edictum praetoris y Libri II ad edictum aedilium curulium, en los que comentaba los contenidos de los edictos de los pretores y de los ediles. En ellos siguió con bastante rigor el orden de los edictos. Especial fama alcanzó su De officio proconsulis, una especie de guía para los gobernadores de provincias, que fue muy seguida en su tiempo y posteriormente, como refleja la mención a este escrito que figuraba en una inscripción de Éfeso del siglo IV.
Realizó una obra incompleta que tenía el título de Libri LI ad Masurium Sabinum, y escribió numerosas monografías dedicadas a los officia elaborados por los magistrados imperiales. También fueron fundamentales los Libri VII regularum, los Libri II Institutionum y Libri VII Regulae. De toda esta producción solo se conservan algunos fragmentos de las Institutiones y el Liber singularis. El resto de sus obras conocidas nos han llegado en los fragmento que quedaron reflejados en el Digesto.

Para Ulpiano las costumbres en el Derecho quedaban instituidas por su largo uso. La autoridad de la costumbre nacía del consentimiento del pueblo, lo que era asumido por las generaciones posteriores como el ideal de la nación romana. Describió la jurisprudencia como la ciencia del Derecho que define la noticia de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto. Consideraba que el Derecho público estaba integrado por las normas que tratan sobre la organización del Estado y por el Derecho privado que regula los intereses de los particulares. Para Ulpiano era Derecho público todo aquello que se refería al Estado romano y Derecho privado lo que correspondía a la utilidad de los particulares. Redujo el Derecho público a tres materias: Sacra, Sacerdotes y Magistrados. Mantenía que el Derecho natural era aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Importante fue la definición que dio de la justicia, a la describió como la firme voluntad de tratar a cada uno como se merece.

Los tres preceptos del Derecho son enunciados por primera vez por Ulpiano en sus Institutiones y recogidos posteriormente en el Corpus iuris civilis (D. I, 1, 10, 1 y en I, 1, 1, 3 —«Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere»—) y en nuestro país recogido por Raimundo de Peñafort en sus Summa iuris y por la Partida 3ª., Título I, ley 3ª.
Se distinguen con este nombre tres principios generales de que nace como de su fuente toda la doctrina del Derecho, y son: 1º vivir honestamente, «honeste vivere»; 2º. No hacer mal a otro, «neminem laedere»; 3º. Dar a cada uno lo suyo, «suum cuique tribuere». El objeto del primero dicen, es hacer un hombre de bien; el objeto del segundo es hacer un buen ciudadano, y el objeto del tercero es hacer un buen magistrado. El primero enseña lo que el hombre se debe a sí mismo; el segundo lo que debe a los demás, y el tercero, lo que debe un magistrado a los que están sometidos bajo su jurisdicción. El primero de estos preceptos se limita a una pura honestidad, la cual puede violarse sin hacer daño a nadie cuando se hace una cosa que está permitida, pero no es conforme al decoro: “Non omne quod licet, honestum est”. El segundo nos ordena que no hagamos en el comercio de la vida cosa alguna que cause daño o perjuicio a otra persona, cualquiera que ella sea, en sus bienes, en su reputación o en su cuerpo, “sive in bonis, sive in fama, sive in corpore”, de modo que este concepto excluye toda violencia, toda malicia, todo fraude y, generalmente, todo lo que se opone a la buena fe. El tercero, en fin, enseña a los encargados de la administración de la justicia las reglas que deben seguir en el desempeño de sus funciones.
Junto a ellos , en intima relación, han ido surgiendo otros tres valores :a) Justicia (“Iustitia”). Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. El Derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.; b) Jurisprudencia (“Iurisprudentia”). Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
“Iurisprudentia” deriva de “ius” a cuyo genitivo –“iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto y c) Equidad (“Aequitas”). “Aequitas” y “aequum”, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. La equidad interviene para restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio.

1 comentario:

Unknown dijo...

Selene, desde 228, fecha en que los pretorianos, degollaron al eximio maestro, han pasado 1790 años. Su postulado: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde, es tan actual y tan atractivo. La praxis consumista y la adición al dinero sin control nos lleva olvidar los fascinantes principios formulados por el Maestro Ulpiano Domicio.
El olvido y/o el menosprecio de los mencionados principios llevan a la deshumanización del hombre y cuyas evidencia se traducen en la degradación de la dignidad humana. Felicitaciones Selene por la síntesis. Saludos a todos en la verdad, la libertad y el bien.